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Separación, divorcio: ¿qué futuro para mi animal?


¡Todo había empezado tan bien! Una pareja feliz con muchos proyectos y donde la felicidad decidió unirse a más con la llegada de un animal de compañía. Pero desafortunadamente, la vida decidió de otra manera y la separación fue inevitable.
En la hora donde un poco más de un hogar sobre dos posee un animal de compañía, es pues legítimo preguntarse sobre el destino y el lugar del animal en caso de separación.


Índice:

Perro sofá

Los animales y la ley

Antes de abril de 2014, el animal era considerado por la ley como un bien mueble (artículo 528 del Código Civil). ¡Biblioteca Ikea, servicio de porcelana, Rex el Pastor Alemán o aún televisión de última generación eran pues idénticos a nivel legal!

Desde entonces, nuevos comportamientos llevaron a una revisión del Código Civil en 2015: los animales de compañía ya no son simples “muebles” sino “seres vivos dotados de sensibilidad”. Sin embargo, esta modificación no cambia el estatus jurídico del animal, que, en caso de separación, depende todavía del régimen de la división de bienes.

La custodia del animal en caso de separación

Primero, la fecha de la adopción debe ser tomada en cuenta.

Así, en el caso de una adopción realizada por uno de los dos individuos antes del matrimonio o vida en común, la solución es simple: el animal pertenece al adoptante. No obstante, deben aportarse obligatoriamente pruebas en este sentido concerniente particularmente al encargo de los gastos relacionados con el animal.
A saber, durante su identificación, perro, gato y hurón son declarados al I-CAD (Sociedad de Identificación de Carnívoros Domésticos), organismo ante el cual es necesario registrar datos personales relativos al propietario oficial del animal.

En cuanto a una adopción realizada durante el matrimonio o vida en común, ¡es más complicado!

En el contexto de una “ex-vida en común”, es decir, sin contrato, la custodia del animal se resuelve principalmente de manera amistosa. En caso contrario, se anuncia una larga batalla...

En el caso de un matrimonio, es decir, con un contrato, las soluciones están más delimitadas:
- Si la adopción fue realizada por uno de los dos individuos y, en caso de contrato de matrimonio con separación de bienes, es necesario aportar pruebas obligatoriamente de la carga de los gastos generados para el animal para hacer valer su propiedad.
- Si la adopción fue realizada por los dos individuos con o sin separación de bienes, el animal se considera como perteneciente de manera común a ambos cónyuges. En un primer tiempo, se puede encontrar un arreglo de manera amistosa. Si no es el caso, el asunto puede ir más lejos siendo resuelto frente a un tribunal.


Tranquilícese, incluso si una separación o un divorcio sigue siendo una prueba, los acuerdos amistosos son los más a menudo privilegiados con el auge de una nueva práctica: la custodia alternada. Así, su animal disfruta con placer de dos casas, ¡para dos veces más juguetes y dos veces más amor!
 

Marine D.


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